Una sociedad comanditaria es aquella que, girando bajo una razón
social, esta compuesta por una pluralidad de socios: unos, denominados
colectivos, que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas
de la sociedad, y llamados comanditarios, que responden en los términos
anteriores, pero limitando su responsabilidad a la cuantia de sus aportaciones.
Existen socios colectivos, que coinciden con los de la sociedad
colectiva. Los socios comanditarios, que solo aportan participaciones de
capital. La ley no señala limites minimos o máximos para la cuantia del capital
de estas entidades, por lo que existe plena libertad para fijar dicha cifra en
la escritura de constitución, debe inscribirse en el registro mercantil.
Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de
la compañía ni incluir su nombre en la razón social. Como contrapartida si
pueden dedicarse a titulo personal a la misma actividad que desempeña la
empresa, lo que no les esta permitido a los socios colectivos.
La razón social debe ir acompañada de una indicación de su forma
social o de su abreviatura S. en C. o S. Com.
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