La sociedad Colectiva


La sociedad colectiva se constituye con dos o mas socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o solo este ultimo, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad.
La ley exige que la constitución de las sociedades colectivas se realice en escritura publica, que debe inscribirse en el registro mercantil.
Esta modalidad de sociedad se crea con un mínimo de dos socios, sin que exista un numero máximo. La cuantía de su capital se determina con libertad por quienes la forman, ya que la ley no exige una cifra mínima ni máxima para el mismo. La denominación de las sociedades colectivas es una razón social en la que deben aparecer el nombre y apellidos de los socios, o bien los apellidos de todos o de alguno de ellos, si en la razón social figura la identificación de alguno o algunos de los socios, pero no la de todos ellos, se añadirá la expresión “y compañía” o su abreviatura, “y Cía”. Esta denominación subjetiva o razón social es la que aparece en la escritura publica de constitución de la empresa y deberá ir acompañada de las palabras: “sociedad colectiva” o “sociedad regular colectivad”, o de sus abreviaturas SC o SRC.

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