La
sociedad colectiva se constituye con dos o mas socios, que actúan bajo un
nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o solo este
ultimo, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin
social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las
obligaciones contraídas por la sociedad.
La ley
exige que la constitución de las sociedades colectivas se realice en escritura
publica, que debe inscribirse en el registro mercantil.
Esta
modalidad de sociedad se crea con un mínimo de dos socios, sin que exista un
numero máximo. La cuantía de su capital se determina con libertad por quienes
la forman, ya que la ley no exige una cifra mínima ni máxima para el mismo. La denominación
de las sociedades colectivas es una razón social en la que deben aparecer el
nombre y apellidos de los socios, o bien los apellidos de todos o de alguno de
ellos, si en la razón social figura la identificación de alguno o algunos de
los socios, pero no la de todos ellos, se añadirá la expresión “y compañía” o
su abreviatura, “y Cía”. Esta denominación subjetiva o razón social es la que
aparece en la escritura publica de constitución de la empresa y deberá ir
acompañada de las palabras: “sociedad colectiva” o “sociedad regular
colectivad”, o de sus abreviaturas SC o SRC.
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