Es el derecho de
usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de estas.
El artículo código civil establece que: el usufructo da derecho a disfrutar los
bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que
el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
En el usufructo intervienen dos
personas: el usufructuario, que es quien usa la cosa ajena y se beneficia de
los frutos que produce, y el nudo propietario, que es quien conserva la
propiedad de la cosa, pero sin derecho a usar ni a disfrutar de la misma.
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